Liquidar impuesto de sucesiones en Andalucía

Liquidar impuesto de sucesiones en Andalucía: cómo hacerlo correctamente

Liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía no consiste únicamente en pagar una cantidad a Hacienda. En realidad, implica presentar correctamente la autoliquidación, identificar a los herederos, valorar los bienes, declarar las deudas deducibles, aplicar las reducciones y bonificaciones que correspondan y cumplir los plazos legales.

Es una gestión especialmente importante porque de ella pueden depender trámites posteriores como desbloquear cuentas bancarias, adjudicar bienes, inscribir una vivienda heredada en el Registro de la Propiedad o vender un inmueble recibido en herencia.

¿Tienes que liquidar una herencia en Andalucía?

En Sumha Legal te ayudamos a revisar la herencia, calcular correctamente el impuesto de sucesiones en Andalucía y presentar la autoliquidación con todas las reducciones y bonificaciones que puedan aplicarse.

Analizamos la documentación, el valor de los bienes, el parentesco, las posibles deudas deducibles y la normativa autonómica aplicable para evitar errores, recargos o pagos innecesarios.

Consulta tu caso antes de presentar el impuesto.

En Andalucía, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rige por la normativa estatal y por la normativa autonómica andaluza en materia de tributos cedidos. Actualmente, la regulación autonómica principal se encuentra en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que recoge las medidas fiscales aplicables en esta comunidad.

La gran duda de muchos herederos es siempre la misma: ¿tengo que pagar impuesto de sucesiones en Andalucía o está bonificado? La respuesta depende del parentesco con el fallecido, del valor de la herencia, del patrimonio recibido, de la residencia del causante, de la existencia de inmuebles, empresas, seguros de vida o deudas, y de si se cumplen los requisitos concretos para aplicar beneficios fiscales.

Por eso, antes de presentar el Modelo 650 o el Modelo 660, conviene revisar la herencia completa. Un error en la valoración, en la normativa aplicable o en la bonificación puede hacer que el heredero pague de más, reciba un requerimiento o tenga que presentar una autoliquidación complementaria.

FAQs sobre liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía

¿Quién tiene que liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía?

Deben liquidarlo los herederos, legatarios o beneficiarios que reciben bienes o derechos por causa de fallecimiento. En el impuesto, cada heredero tributa por lo que recibe individualmente, no por la herencia global como si fuera un único bloque.
Por eso, en una misma herencia puede haber varios herederos y cada uno de ellos tener una autoliquidación distinta.

¿Qué modelos hay que presentar para liquidar una herencia en Andalucía?

Los modelos principales son el Modelo 660 y el Modelo 650. El Modelo 660 recoge la declaración de la herencia y la relación de bienes, derechos, deudas y herederos. El Modelo 650 es la autoliquidación individual de cada heredero o legatario. La Agencia Tributaria de Andalucía indica que el Modelo 660 debe firmarse por todos los herederos que comparezcan en el expediente y el Modelo 650 por cada heredero o legatario.

¿Cuál es el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía?

El plazo general para presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones en Andalucía es de seis meses desde el día del fallecimiento del causante. La Agencia Tributaria de Andalucía recoge expresamente este plazo en sus preguntas frecuentes sobre presentación y pago del impuesto.

¿Se puede pedir una prórroga?

Sí. Los herederos pueden solicitar una prórroga dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. Si transcurre un mes desde la solicitud sin que se notifique acuerdo, la prórroga se entiende concedida. No se concede prórroga cuando se solicita después de esos cinco primeros meses.

¿En Andalucía no se paga impuesto de sucesiones?

No debe decirse así de forma general. Andalucía tiene beneficios fiscales muy importantes, especialmente para familiares directos, pero eso no significa que todas las herencias estén exentas ni que no haya que presentar el impuesto.

Para los grupos I y II, Andalucía contempla una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros y una bonificación del 99% en la cuota tributaria para adquisiciones mortis causa, incluidas determinadas pólizas de seguro de vida, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Los hermanos, sobrinos o tíos tienen la misma bonificación?

No. Los beneficios fiscales más potentes se concentran en los grupos I y II: descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Los colaterales de segundo y tercer grado, como hermanos, tíos o sobrinos, se encuadran en el grupo III, con una reducción diferente. La Junta de Andalucía distingue los grupos de parentesco aplicables al impuesto: grupo I, grupo II, grupo III y grupo IV.

¿Puedo presentar el impuesto aunque todavía no haya escritura de herencia?

Depende del caso. En la práctica, puede presentarse el impuesto con la documentación sucesoria disponible, pero conviene coordinar la parte fiscal con la notaría, los bancos y el Registro de la Propiedad. Si hay inmuebles, cuentas bancarias, seguros de vida, conflictos entre herederos o falta de documentación, es recomendable revisar la estrategia antes de presentar.

¿Qué pasa si presento el impuesto fuera de plazo?

Presentar fuera de plazo puede generar recargos, intereses de demora y, en determinados casos, sanciones. Además, puede complicar trámites posteriores, especialmente si hay que desbloquear cuentas bancarias, inscribir inmuebles o vender bienes heredados.

Qué significa liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía

Liquidar el impuesto de sucesiones significa presentar ante la Administración tributaria la declaración y autoliquidación correspondiente a una herencia.

En Andalucía, normalmente esto implica preparar el inventario de bienes y derechos del fallecido, identificar a los herederos, calcular qué parte corresponde a cada uno, aplicar las reducciones y bonificaciones previstas por la normativa, presentar los modelos correspondientes y pagar, aplazar o fraccionar la deuda si existe cuota a ingresar.

El Impuesto sobre Sucesiones grava las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. También puede afectar a cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

En la práctica, la liquidación afecta a cuestiones como:

  • Viviendas heredadas.
  • Cuentas bancarias.
  • Seguros de vida.
  • Vehículos.
  • Acciones, fondos o inversiones.
  • Empresas familiares.
  • Participaciones sociales.
  • Deudas del fallecido.
  • Gastos deducibles.
  • Adjudicación de bienes entre herederos.

Por eso, aunque muchas herencias en Andalucía puedan tener una tributación reducida para familiares directos, sigue siendo obligatorio analizar y presentar correctamente el impuesto.


Cuándo hay que liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía

La normativa aplicable en sucesiones depende, como regla general, de la residencia habitual del fallecido. En el ámbito autonómico, la guía de la Junta de Andalucía explica que la competencia territorial y la normativa aplicable será la de la comunidad autónoma en la que el causante hubiera permanecido el mayor número de días durante los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento.

Por tanto, habrá que liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía cuando corresponda aplicar la normativa andaluza conforme a las reglas de competencia.

Fallecido residente en Andalucía

Es el caso más habitual. Si la persona fallecida tenía su residencia habitual en Andalucía, normalmente la herencia se liquidará conforme a la normativa andaluza, aunque algunos herederos vivan en otra comunidad autónoma.

Ejemplo: una madre fallece en Málaga, donde ha vivido durante los últimos años, y sus hijos residen en Madrid y Valencia. Aunque los hijos vivan fuera de Andalucía, la herencia puede tener que liquidarse en Andalucía porque la residencia habitual relevante es la del causante.

Herencias con bienes en varias comunidades autónomas

Que existan bienes en varias comunidades autónomas no permite elegir libremente dónde pagar el impuesto. Si el causante era residente en España, el criterio principal es su residencia habitual, no la ubicación concreta de cada inmueble.

Por ejemplo, si el fallecido residía en Sevilla, pero tenía una vivienda en Cádiz, otra en Madrid y una cuenta bancaria en Barcelona, habrá que analizar la residencia habitual del causante para determinar la comunidad competente.

Herencias con no residentes

Si el fallecido, el heredero o ambos son no residentes, la liquidación puede cambiar. En estos casos puede intervenir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y deben revisarse las reglas específicas de competencia Estado/comunidades autónomas. La AEAT dispone de un cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable para sucesiones con elementos de no residencia.

En estos supuestos, conviene no presentar el impuesto sin asesoramiento, porque puede haber diferencias importantes según el país de residencia, la ubicación de los bienes y la comunidad autónoma que pueda resultar aplicable.


Plazo para liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento.

Este plazo es fiscal y no debe confundirse con otros trámites de la herencia. Aunque todavía no se haya firmado la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, el plazo del impuesto sigue corriendo.

Por eso, desde el fallecimiento conviene empezar cuanto antes a recopilar documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Certificados bancarios.
  • Escrituras de inmuebles.
  • Recibos de IBI.
  • Valor de referencia catastral.
  • Documentación de seguros de vida.
  • Deudas y gastos deducibles.

Prórroga del impuesto de sucesiones

Si no es posible preparar la liquidación dentro del plazo inicial, se puede solicitar una prórroga. La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si se presenta fuera de ese plazo, no se concederá.

La prórroga puede ser muy útil cuando:

  • Hay varios herederos.
  • No aparece el testamento.
  • Falta documentación bancaria.
  • Existen bienes en distintas provincias o países.
  • Hay que valorar inmuebles.
  • Existen desacuerdos familiares.
  • La herencia incluye empresas o participaciones sociales.

Ahora bien, pedir prórroga no significa olvidarse del impuesto. Solo amplía el plazo para presentar la autoliquidación, y puede generar intereses de demora según el caso.

¿Qué modelos son necesarios para liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía?

Para liquidar correctamente una herencia en Andalucía, los modelos principales son el Modelo 660 y el Modelo 650.

Modelo 660

El Modelo 660 es la declaración de la herencia. Sirve para recoger la relación de bienes, derechos, cargas, deudas, herederos, legatarios y beneficiarios.

En él se incluye la fotografía completa del caudal hereditario: qué había en la herencia, qué deudas existían y quiénes son las personas llamadas a heredar.

Modelo 650

El Modelo 650 es la autoliquidación individual del impuesto de sucesiones. Cada heredero o legatario debe presentar su propia autoliquidación por la parte que recibe.

La Agencia Tributaria de Andalucía ofrece acceso a los modelos 650, 660, 659 y 651, junto con instrucciones para la autoliquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones.

Presentación telemática

La presentación puede realizarse de forma telemática a través de los sistemas habilitados por la Agencia Tributaria de Andalucía. La Junta también permite el acceso a pago de deudas para los modelos 650, 660, 659 y 651.

En herencias sencillas puede parecer un trámite administrativo, pero en herencias con inmuebles, varios herederos, no residentes, empresas o dudas sobre bonificaciones, es recomendable revisar la liquidación antes de presentarla.

¿Qué documentación es necesaria para liquidar una herencia en Andalucía?

La documentación puede variar según la herencia, pero normalmente será necesario reunir documentos personales, sucesorios, patrimoniales y fiscales.

Documentos personales y sucesorios

Habitualmente se necesitará:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento.
  • Testamento, si existe.
  • Acta de declaración de herederos, si no hay testamento.
  • DNI, NIE o pasaporte del causante y de los herederos.
  • Libro de familia o documentación que acredite parentesco, cuando proceda.

Documentación de bienes

Si hay inmuebles, será importante recopilar:

  • Escrituras de propiedad.
  • Referencias catastrales.
  • Recibos de IBI.
  • Valor de referencia catastral.
  • Certificados de comunidad, si procede.
  • Información sobre hipotecas o cargas.

Si hay cuentas bancarias, fondos o inversiones, será necesario solicitar certificados de saldo a fecha de fallecimiento.

Si existen vehículos, participaciones sociales, acciones, negocios, seguros de vida o cualquier otro activo, también deben incluirse en el inventario.

Documentación de deudas y gastos

La base imponible del impuesto en transmisiones mortis causa se calcula sobre el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, es decir, el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas deducibles.

Por tanto, puede ser importante justificar:

  • Hipotecas.
  • Préstamos.
  • Deudas tributarias.
  • Deudas con la Seguridad Social.
  • Gastos de entierro y funeral.
  • Gastos de última enfermedad, si proceden y están acreditados.
  • Otras cargas deducibles.

No incluir deudas deducibles puede hacer que el heredero pague más impuesto del que corresponde.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Andalucía?

El cálculo del impuesto de sucesiones sigue varios pasos. No basta con saber el valor total de la herencia.

1. Calcular el valor bruto de la herencia

Primero se identifican todos los bienes y derechos del fallecido:

  • Inmuebles.
  • Dinero en cuentas.
  • Fondos de inversión.
  • Acciones.
  • Vehículos.
  • Empresas.
  • Participaciones sociales.
  • Seguros de vida.
  • Derechos de crédito.
  • Otros bienes.

2. Restar cargas, deudas y gastos deducibles

Después se restan las deudas y cargas que legalmente puedan deducirse. El resultado será el valor neto de la herencia.

3. Determinar la parte que recibe cada heredero

Cada heredero tributa por lo que recibe. Por eso hay que revisar el testamento, la legítima, los legados y el reparto acordado entre los herederos.

4. Aplicar reducciones

Una vez determinada la base imponible individual, se aplican las reducciones que correspondan: parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, negocio profesional o participaciones sociales, entre otras.

En Andalucía, los grupos I y II tienen una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros, mientras que el grupo III tiene una reducción de 10.000 euros.

5. Aplicar la tarifa

Tras aplicar reducciones, se obtiene la base liquidable. Sobre ella se aplica la tarifa del impuesto. La Junta de Andalucía publica la escala de gravamen, que parte del 7,65% y alcanza el 36,50% en los tramos superiores.

6. Aplicar coeficientes y bonificaciones

Después pueden intervenir coeficientes multiplicadores según parentesco y patrimonio preexistente. Finalmente, se aplican las bonificaciones autonómicas que correspondan.

En Andalucía, para contribuyentes de los grupos I y II, o personas equiparadas conforme a la normativa autonómica, existe una bonificación del 99% en la cuota tributaria en adquisiciones mortis causa, incluidas las de beneficiarios de pólizas de seguro de vida.

¿Qué reducciones y bonificaciones existen para el impuesto de sucesiones en Andalucía?

Este es uno de los puntos más importantes al liquidar el impuesto.

Reducción por parentesco

Andalucía distingue los grupos de parentesco de la siguiente manera:

  • Grupo I: descendientes o adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes o adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes o adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad o afinidad, ascendientes o descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: grados de parentesco más distantes y extraños.

Para los grupos I y II, la reducción autonómica por parentesco es de 1.000.000 de euros. Para el grupo III, es de 10.000 euros.

Esto explica por qué no tributa igual un hijo que hereda de su padre que un sobrino que hereda de su tío.

Reducción por vivienda habitual

Andalucía mejora la reducción estatal por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante. El porcentaje de reducción es del 99%, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Entre esos requisitos se encuentran que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, personas equiparadas, o un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. Además, la adquisición debe mantenerse durante los tres años siguientes al fallecimiento, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo.

Reducción por discapacidad

La normativa andaluza también contempla una reducción mejorada para contribuyentes con discapacidad en adquisiciones mortis causa.

¿Cómo liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía paso a paso?

Paso 1: obtener el certificado de defunción

Es el primer documento necesario para iniciar la tramitación. Permite acreditar el fallecimiento y solicitar otros certificados.

Paso 2: solicitar últimas voluntades y seguros

El certificado de últimas voluntades permite saber si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. El certificado de seguros permite conocer si existían seguros de vida con cobertura de fallecimiento.

Paso 3: localizar el testamento o hacer declaración de herederos

Si existe testamento, habrá que solicitar copia autorizada. Si no hay testamento, será necesario tramitar la declaración de herederos abintestato.

Paso 4: hacer inventario de bienes y deudas

Hay que identificar todo el patrimonio del fallecido: inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos, seguros, participaciones, empresas, deudas y cargas.

Este paso es fundamental. Dejar bienes fuera puede obligar a presentar complementarias. Incluir valores incorrectos puede generar comprobaciones o pagos indebidos.

Paso 5: valorar correctamente los inmuebles

En el caso de inmuebles, debe revisarse el valor de referencia catastral. El Catastro señala que el valor de referencia se determina año a año y sirve para determinar la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Si el valor declarado es superior, se tomará ese valor. Si no existe valor de referencia o no puede certificarse, habrá que acudir a otros criterios de valoración conforme a la normativa aplicable.

Paso 6: calcular la adjudicación de cada heredero

El impuesto se liquida de forma individual. Por tanto, hay que saber qué recibe cada heredero y qué porcentaje le corresponde.

Paso 7: aplicar reducciones y bonificaciones

Aquí se revisan los beneficios fiscales: parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida y bonificaciones autonómicas.

Este paso es uno de los más importantes, porque una aplicación incorrecta puede hacer que se pague de más o que Hacienda regularice después.

Paso 8: preparar modelos 660 y 650

El Modelo 660 recoge la declaración global de la herencia. El Modelo 650 refleja la autoliquidación individual de cada heredero.

Paso 9: presentar y pagar, aplazar o fraccionar

Si la autoliquidación sale a ingresar, se puede pagar. También puede estudiarse la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento. La Agencia Tributaria de Andalucía indica que, una vez presentados los modelos 660 y 650, puede solicitarse aplazamiento o fraccionamiento mediante los modelos correspondientes, según el importe.

Paso 10: continuar con bancos, notaría y Registro

Después de liquidar el impuesto, pueden quedar trámites pendientes:

  • Desbloquear cuentas bancarias.
  • Inscribir inmuebles.
  • Adjudicar bienes.
  • Cancelar usufructos.
  • Vender propiedades heredadas.
  • Tramitar la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.

Liquidar el impuesto no siempre cierra la herencia, pero suele ser un paso imprescindible para avanzar.

La reducción es de 250.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 500.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%. Además, esta reducción es compatible con la reducción por parentesco.

Reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones

Cuando en la herencia se incluye una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, puede aplicarse una reducción del 99% del valor, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa andaluza.

Este punto es especialmente delicado. En herencias con empresas familiares, autónomos, sociedades o participaciones, conviene estudiar muy bien la aplicación de la reducción, porque puede cambiar por completo el resultado fiscal.

Bonificación del 99% en cuota

La bonificación más conocida del impuesto de sucesiones en Andalucía es la bonificación del 99% en la cuota tributaria para contribuyentes de los grupos I y II, así como para los supuestos de equiparación previstos por la normativa. Esta bonificación se aplica en adquisiciones mortis causa, incluidas las pólizas de seguro de vida.

Ahora bien, esta bonificación no significa que se pueda ignorar el impuesto. Hay que presentar la autoliquidación, calcular correctamente la cuota y aplicar la bonificación si procede.

¿Qué casos habituales solemos ver en Andalucía?

Hijo que hereda de sus padres

Es uno de los casos más frecuentes. Los hijos se encuadran normalmente en los grupos I o II, dependiendo de su edad. En Andalucía pueden beneficiarse de la reducción por parentesco y de la bonificación del 99% si cumplen los requisitos legales.

Cónyuge que hereda vivienda y cuentas bancarias

El cónyuge pertenece al grupo II. Puede beneficiarse de reducciones y bonificaciones importantes. Además, si recibe la vivienda habitual del causante, puede resultar aplicable la reducción específica por vivienda habitual si se cumplen los requisitos.

Hermanos que heredan un inmueble

Los hermanos pertenecen al grupo III. Su tratamiento fiscal no es el mismo que el de hijos, padres o cónyuges. Por eso es especialmente importante calcular el impuesto antes de aceptar o adjudicar la herencia.

Sobrino que hereda de un tío

También es un caso de grupo III. En estas herencias puede haber una carga fiscal más elevada, por lo que conviene revisar bien reducciones, deudas, valoración de inmuebles y posible planificación.

Heredero no residente que recibe bienes en Andalucía

Si un heredero vive fuera de España y recibe bienes situados en Andalucía, puede ser necesario revisar si el impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria estatal o ante la administración autonómica, y qué normativa puede aplicarse.

Herencia con vivienda pero sin liquidez

Es habitual recibir un inmueble, pero no dinero suficiente para pagar impuestos, gastos notariales o registros. En esos casos puede estudiarse el aplazamiento, fraccionamiento o una planificación de la adjudicación.

¿Cuáles son los errores frecuentes al liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía?

Creer que no hay que presentar nada porque “en Andalucía no se paga”

Es un error muy habitual. Aunque una herencia pueda estar muy bonificada, el impuesto debe presentarse correctamente.

Aplicar la bonificación del 99% sin revisar el parentesco

No todos los herederos tienen el mismo tratamiento. Los grupos I y II tienen beneficios mucho más favorables que los grupos III y IV.

No incluir seguros de vida

Los seguros de vida pueden tributar dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si existen, deben revisarse e incluirse correctamente.

Valorar mal una vivienda heredada

Una valoración incorrecta puede provocar problemas fiscales y también afectar a una futura venta del inmueble.

No deducir deudas

Si existen hipotecas, préstamos, deudas tributarias o gastos deducibles, deben documentarse correctamente. No hacerlo puede aumentar la cuota.

Dejar pasar el plazo de seis meses

El plazo del impuesto corre desde el fallecimiento. Aunque falte documentación o haya desacuerdo entre herederos, conviene actuar cuanto antes y valorar la solicitud de prórroga.

Presentar sin revisar si hay no residentes

Si hay herederos que viven fuera de España o el fallecido era no residente, la liquidación puede requerir un análisis específico de competencia y normativa aplicable.

No coordinar el impuesto con la escritura de herencia

La liquidación fiscal debe encajar con el reparto sucesorio. Presentar una autoliquidación sin revisar la adjudicación puede generar problemas posteriores.

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