
Impuesto de sucesiones para no residentes: cómo tributa una herencia en España
El impuesto de sucesiones para no residentes es una de las cuestiones que más dudas genera cuando una persona hereda bienes en España pero vive en el extranjero, o cuando el fallecido no residía fiscalmente en España pero tenía patrimonio situado en territorio español.
La situación puede parecer sencilla: alguien fallece, sus herederos aceptan la herencia y pagan el impuesto correspondiente. Sin embargo, cuando intervienen personas no residentes, bienes en distintos países, cuentas bancarias españolas, inmuebles en España o herederos que viven fuera, la tributación puede complicarse.
¿Has heredado bienes en España y resides en el extranjero?
En Sumha Legal te ayudamos a revisar tu caso, calcular el impuesto de sucesiones aplicable y presentar correctamente la herencia ante la Administración Tributaria.
Analizamos la residencia fiscal del fallecido y de los herederos, la ubicación de los bienes, la normativa autonómica aplicable, las posibles reducciones y los riesgos de doble tributación.
Solicita asesoramiento legal antes de presentar el impuesto.
En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava, entre otros supuestos, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio, así como determinadas cantidades percibidas por seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Este impuesto se regula principalmente en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La clave está en determinar si el heredero debe tributar en España, qué normativa se aplica, ante qué administración se presenta el impuesto, qué plazo existe y si es posible aplicar reducciones o bonificaciones autonómicas.
No es lo mismo que el fallecido residiera en España, que residiera fuera; tampoco es igual que el heredero sea residente fiscal español o no residente. Además, puede haber diferencias muy relevantes según la comunidad autónoma cuya normativa resulte aplicable.
Por eso, antes de presentar el Modelo 650 o aceptar una herencia con bienes en España, conviene estudiar el caso con detalle.
FAQs sobre el impuesto de sucesiones para no residentes
¿Un no residente tiene que pagar impuesto de sucesiones en España?
Sí, puede tener que hacerlo. Los contribuyentes no residentes pueden quedar sujetos al impuesto en España por la adquisición de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español. Esto se conoce como tributación por obligación real.
Por ejemplo, un heredero que vive en Francia, Reino Unido, Alemania o cualquier otro país puede tener que tributar en España si hereda una vivienda, una cuenta bancaria, participaciones sociales u otros bienes situados en España.
¿Qué modelo se presenta en una herencia de no residentes?
En las adquisiciones por causa de muerte se utiliza el Modelo 650, correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisiciones “mortis causa”. La Agencia Tributaria identifica este modelo para herencias, legados, otros títulos sucesorios y seguros de vida vinculados al fallecimiento.
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones?
El plazo general es de seis meses desde el día del fallecimiento del causante o desde que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
También puede solicitarse una prórroga por un plazo igual, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Si se solicita fuera de ese periodo, no se concede.
¿Puede un no residente aplicar bonificaciones autonómicas?
En muchos casos, sí. La normativa española permite que, en determinados supuestos con no residentes, se pueda aplicar la normativa propia de una comunidad autónoma en lugar de limitarse a la normativa estatal. Esto es especialmente importante porque las reducciones y bonificaciones pueden variar mucho de una comunidad a otra.
¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones de no residentes?
Cuando el impuesto debe gestionarse ante la Administración Tributaria del Estado, se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La AEAT dispone de gestiones específicas para el Modelo 650 de no residentes, incluida la presentación telemática.
¿Qué pasa si hay bienes en España y en otro país?
Puede existir tributación en más de una jurisdicción. España puede exigir el impuesto por los bienes situados en territorio español o, en determinados casos, por la obligación personal del contribuyente residente. Además, el país de residencia del heredero o del fallecido puede tener sus propias reglas fiscales.
Por eso es importante estudiar si existe doble imposición y si puede aplicarse alguna deducción o mecanismo de coordinación fiscal.
¿La nacionalidad influye en el impuesto?
La nacionalidad no es el criterio principal. Lo relevante suele ser la residencia fiscal y la ubicación de los bienes. Un español que vive fiscalmente fuera de España puede ser no residente a efectos fiscales. Del mismo modo, un extranjero que vive fiscalmente en España puede tributar como residente.
¿Puedo vender una vivienda heredada en España sin haber liquidado el impuesto?
En la práctica, no debería hacerse sin haber regularizado antes la herencia. Para inscribir el inmueble heredado, desbloquear determinados activos o realizar operaciones posteriores, normalmente será necesario acreditar la presentación y, en su caso, el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
¿Qué es el impuesto de sucesiones para no residentes?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo directo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos gratuitamente por personas físicas. En el caso de las herencias, afecta a quienes reciben bienes o derechos por fallecimiento de otra persona.
Cuando hablamos de impuesto de sucesiones para no residentes, nos referimos a los casos en los que alguno de los elementos de la herencia tiene conexión internacional. Por ejemplo:
- El heredero vive fuera de España.
- El fallecido residía fiscalmente fuera de España.
- Hay bienes situados en España y bienes situados en otro país.
- El heredero es extranjero y recibe una vivienda en España.
- Los herederos viven en distintos países.
- La herencia afecta a cuentas bancarias, inmuebles o sociedades españolas.
La residencia fiscal es fundamental porque determina si se tributa por obligación personal o por obligación real.
Los residentes fiscales en España tributan por obligación personal, lo que implica que el impuesto puede exigirse con independencia del lugar donde estén situados los bienes heredados. En cambio, los no residentes tributan por obligación real respecto de bienes y derechos situados, ejercitables o cumplibles en España.
¿Qué diferencia hay entre heredero residente y heredero no residente?
Un heredero residente fiscal en España puede quedar sujeto al impuesto por la totalidad de los bienes que recibe, aunque parte del patrimonio heredado esté situado fuera de España.
Un heredero no residente, por el contrario, normalmente tributará en España por los bienes o derechos situados en territorio español. Por ejemplo:
- Una vivienda ubicada en Málaga, Madrid, Murcia, Alicante o Barcelona.
- Una cuenta bancaria abierta en una entidad española.
- Participaciones en una sociedad española.
- Derechos que deban ejercitarse en España.
- Seguros de vida contratados con entidades aseguradoras españolas o celebrados en España con entidades extranjeras que operen en territorio español.
Esta distinción es esencial, porque muchos herederos que viven fuera creen que no tienen ninguna obligación fiscal en España. Sin embargo, si reciben bienes españoles, pueden estar obligados a presentar el impuesto.
¿Cuándo se debe pagar sucesiones en España un no residente? Casos existentes:
Un no residente puede tener que pagar impuesto de sucesiones en España en varios escenarios.
El heredero no es residente y hereda bienes situados en España
Es el caso más frecuente. Por ejemplo, una persona residente en Alemania hereda de su padre una vivienda en Marbella. Aunque el heredero no viva en España, el inmueble está situado en territorio español, por lo que la herencia puede quedar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones en España.
Lo mismo puede ocurrir con una cuenta bancaria española, acciones, participaciones sociales, vehículos o derechos situados o ejercitables en España.
El fallecido es residente en España y heredero no residente
También es habitual que el fallecido residiera en España y sus hijos vivan en el extranjero. En este caso, los herederos no residentes pueden tener que presentar el impuesto en España.
Además, si el causante era residente en una comunidad autónoma concreta, los herederos no residentes pueden tener derecho a aplicar la normativa propia de dicha comunidad autónoma.
El es fallecido no residente y tiene bienes en España
Otro caso habitual se produce cuando una persona no residente fallece teniendo bienes en España. Por ejemplo, un ciudadano británico, francés, belga, alemán o suizo con una vivienda en la costa española.
En estos casos, si existen bienes en España, la normativa permite acudir a la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España.
Herencias con bienes en varios países
Cuando una herencia incluye bienes en España y en el extranjero, el análisis debe hacerse con especial cuidado. Puede ser necesario coordinar:
- La normativa fiscal española.
- La normativa del país de residencia del heredero.
- La normativa del país de residencia del fallecido.
- La localización de los bienes.
- Posibles reglas de doble imposición.
- La documentación notarial, registral y bancaria.
En estos casos, no basta con rellenar un modelo. Es necesario estudiar la herencia completa.
Esta es una de las cuestiones más importantes en el impuesto de sucesiones para no residentes.
Durante años, uno de los grandes problemas era que los no residentes podían verse obligados a aplicar la normativa estatal, aunque en una situación comparable un residente pudiera aplicar una normativa autonómica mucho más favorable.
Actualmente, la normativa española recoge reglas específicas para permitir la aplicación de normativa autonómica en determinados supuestos de no residentes. La propia Agencia Tributaria resume estos criterios en su cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable.
Si el fallecido era residente en España y el heredero es no residente
Cuando el causante era residente en una comunidad autónoma española y el heredero no reside en España, la competencia puede ser estatal, pero el contribuyente puede optar por aplicar la normativa estatal o la normativa de la comunidad autónoma de residencia del causante.
Ejemplo: una persona fallece siendo residente fiscal en Andalucía y uno de sus hijos vive en Francia. Ese heredero no residente no debe asumir automáticamente que solo se aplica la normativa estatal. Puede ser necesario revisar la normativa andaluza aplicable en la fecha del fallecimiento.
Si el fallecido era no residente y el heredero también es no residente
Cuando tanto el causante como el heredero son no residentes, la AEAT indica que la competencia es estatal, pero existe la opción entre normativa estatal y normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España.
Ejemplo: una persona residente en Reino Unido fallece dejando una vivienda en Murcia y una cuenta bancaria en España. Sus herederos viven también fuera de España. En ese caso, habrá que analizar la comunidad autónoma en la que se concentra el mayor valor de los bienes situados en España.
Si el fallecido era no residente y el heredero reside en España
Si el causante era no residente y el heredero sí reside en España, la normativa permite optar entre la normativa estatal y la de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España. Si no hubiera bienes en España, se atiende a la comunidad autónoma de residencia del heredero.
¿Por qué esto puede cambiar completamente el resultado?
El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas de régimen común, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Por eso, las reducciones, bonificaciones y beneficios fiscales pueden variar notablemente según la comunidad autónoma aplicable.
La diferencia puede ser muy significativa. En algunos casos, aplicar correctamente la normativa autonómica puede reducir mucho la cuota a pagar. En otros, la aplicación incorrecta de una comunidad autónoma puede provocar requerimientos, liquidaciones complementarias o pérdida de beneficios fiscales.
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones para no residentes?
El cálculo del impuesto no depende únicamente del valor de la herencia. Intervienen varios factores.
Valor de los bienes heredados
En las transmisiones por causa de muerte, la base imponible está formada por el valor neto de la adquisición individual de cada heredero. Es decir, el valor de los bienes y derechos que recibe, minorado por las cargas y deudas deducibles.
En inmuebles, la normativa actual toma como referencia el valor de referencia catastral en la fecha de devengo del impuesto. Si el valor declarado por los interesados es superior, se tomará este último. Cuando no exista valor de referencia o no pueda certificarse, se atenderá al mayor entre el valor declarado y el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
Esto es especialmente importante en herencias de no residentes con viviendas en España, porque una valoración incorrecta puede afectar tanto al Impuesto sobre Sucesiones como a operaciones posteriores, como la venta del inmueble.
Cargas y deudas deducibles
No todo el valor bruto de la herencia tributa necesariamente. La ley permite deducir determinadas cargas y deudas cuando cumplen los requisitos legales.
En las adquisiciones por causa de muerte pueden deducirse, con carácter general, las deudas que dejara contraídas el causante, siempre que se acrediten correctamente, salvo determinadas deudas a favor de herederos, legatarios de parte alícuota o familiares próximos en los términos previstos por la norma. También pueden ser deducibles determinadas deudas tributarias o de Seguridad Social satisfechas por los herederos.
Parentesco con el fallecido
El grado de parentesco influye en las reducciones, en los coeficientes multiplicadores y, en muchos casos, en las bonificaciones autonómicas.
No suele tributar igual un hijo que hereda de un padre que un sobrino que hereda de un tío, una pareja no casada, un hermano o una persona sin parentesco.
Por eso, en una herencia con no residentes, no basta con saber dónde están los bienes. También hay que analizar quién hereda, en qué porcentaje, qué vínculo tenía con el fallecido y qué normativa autonómica puede aplicarse.
Patrimonio preexistente del heredero
El patrimonio previo del heredero también puede influir en el cálculo del impuesto mediante coeficientes multiplicadores. En determinados casos, será necesario declarar o manifestar el tramo de patrimonio preexistente correspondiente.
Reducciones y bonificaciones
Pueden existir reducciones estatales y autonómicas por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida u otros supuestos. La aplicación de estos beneficios exige comprobar los requisitos concretos en la fecha de fallecimiento.
En materia de no residentes, este punto es especialmente delicado: aplicar una reducción sin cumplir requisitos puede provocar una regularización posterior, pero no aplicarla cuando sí corresponde puede hacer que el heredero pague de más.
Modelo 650 para no residentes
El Modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para adquisiciones por causa de muerte.
La Agencia Tributaria lo utiliza para la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio, así como para la percepción de cantidades por beneficiarios de seguros de vida cuando corresponda.
Quién debe presentar el Modelo 650
Debe presentarlo cada sujeto pasivo obligado. En una herencia, los sujetos pasivos son los causahabientes, es decir, quienes reciben bienes o derechos por herencia, legado u otro título sucesorio.
En la práctica, esto significa que puede haber varias autoliquidaciones dentro de una misma herencia, una por cada heredero o beneficiario.
Formas de presentación
La AEAT contempla varias formas de presentación en materia de no residentes, incluyendo presentación en impreso, predeclaración y presentación electrónica. En la presentación telemática, se transmite el formulario junto con el documento en el que conste el hecho imponible y la documentación exigida.
La presentación puede realizarla el propio sujeto pasivo, una persona apoderada o un colaborador social que actúe en representación de los sujetos pasivos.
Documentación habitual
Aunque cada caso debe revisarse individualmente, en una herencia de no residentes suele ser necesario preparar documentación como:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades, si procede.
- Testamento o declaración de herederos.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia o documento privado de inventario.
- Identificación del causante y de los herederos.
- Certificados bancarios con saldo a fecha de fallecimiento.
- Escrituras de propiedad de inmuebles.
- Recibos de IBI y referencias catastrales.
- Valor de referencia catastral de los inmuebles.
- Documentación de seguros de vida.
- Justificación de deudas deducibles.
- Documentación traducida o apostillada, cuando proceda.
En herencias internacionales, la documentación extranjera puede requerir traducción jurada, legalización o apostilla, según el país de origen y el tipo de documento.
Plazos del impuesto de sucesiones para no residentes
El plazo general para presentar el impuesto en adquisiciones por causa de muerte es de seis meses desde el fallecimiento. Este mismo plazo se aplica también a los beneficiarios de contratos de seguro de vida vinculados al fallecimiento.
Prórroga del plazo
Puede solicitarse una prórroga por un plazo igual al inicial, es decir, por otros seis meses. La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
La prórroga, cuando se concede, comienza a contar desde que finaliza el plazo inicial de seis meses y puede llevar aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora hasta la presentación del documento o declaración.
Qué ocurre si se presenta fuera de plazo
Presentar el impuesto fuera de plazo puede generar recargos, intereses y, en determinados casos, sanciones. Además, puede retrasar operaciones necesarias para los herederos, como desbloquear cuentas bancarias, inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad o vender bienes heredados.
La Agencia Tributaria también advierte que, si se presentó el Modelo 650 sin incluir todos los bienes, puede ser necesario realizar una adición de herencia mediante una nueva autoliquidación complementaria. Si esa adición se presenta fuera del plazo legal, puede llevar aparejados recargos e intereses de demora.
Errores frecuentes en el impuesto de sucesiones para no residentes
Pensar que por vivir fuera de España no hay que pagar
Es uno de los errores más habituales. La residencia fuera de España no elimina automáticamente la obligación de tributar si se heredan bienes o derechos situados en territorio español.
Aplicar directamente la normativa estatal
En determinados casos, los no residentes pueden aplicar normativa autonómica. No analizar esta opción puede provocar que el heredero pague más de lo que legalmente le corresponde.
Confundir nacionalidad con residencia fiscal
Ser español no significa necesariamente ser residente fiscal en España. Y ser extranjero no significa necesariamente ser no residente. La residencia fiscal debe analizarse conforme a las reglas aplicables, no por la nacionalidad.
Valorar mal los inmuebles
Desde la introducción del valor de referencia catastral, la valoración de inmuebles heredados debe revisarse con especial cuidado. Declarar un valor incorrecto puede tener consecuencias fiscales relevantes.
No revisar las deudas deducibles
Algunas deudas pueden reducir la base imponible si se acreditan adecuadamente. Omitirlas puede aumentar innecesariamente la cuota a pagar.
Dejar pasar el plazo de seis meses
En una herencia internacional, reunir documentos puede llevar tiempo. Si hay documentos extranjeros, traducciones, apostillas, bancos de varios países o varios herederos, conviene empezar cuanto antes.
No coordinar fiscalidad, notaría, banco y registro
La liquidación del impuesto forma parte de una tramitación más amplia. Para que la herencia pueda ejecutarse correctamente, es necesario coordinar la parte fiscal con la aceptación de herencia, la adjudicación de bienes, los bancos, el Registro de la Propiedad y, en su caso, las autoridades extranjeras.
Por qué conviene contar con asesoramiento legal especializado
El impuesto de sucesiones para no residentes no es solo una cuestión de rellenar un formulario.
Requiere analizar la residencia fiscal del causante, la residencia fiscal de los herederos, la ubicación de los bienes, la normativa estatal o autonómica aplicable, la documentación sucesoria, los valores fiscales, las posibles reducciones y la coordinación con bancos, notarías y registros.
Además, cada comunidad autónoma puede tener beneficios fiscales propios y requisitos específicos. Por eso, una misma herencia puede tener resultados muy diferentes según cómo se plantee.
En Sumha Legal acompañamos a herederos no residentes y familias con patrimonio en España en todo el proceso sucesorio: desde el análisis inicial hasta la presentación del impuesto y la regularización de los bienes heredados.
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